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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2019551

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 235/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "a pesar de que los Tribunales Colegiados arribaron a conclusiones distintas con relación al tema de la prescripción de la acción penal; su estudio, en función de los problemas fácticos y jurídicos concretos que analizaron, hace imposible que sus criterios puedan homologarse o sintetizarse a través de una jurisprudencia; y sin que sea factible pronunciarse sobre cada criterio en particular."

II.3o.P.60 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
Registro digital (IUS)
2019551
Clave de tesis
II.3o.P.60 P (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Constitucional, Penal
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2731
Publicación
2019-03-22

PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA DE DELITOS PERSEGUIDOS POR QUERELLA. DEBE EXAMINARSE CON BASE EN EL PRECEPTO VIGENTE EN LA ÉPOCA EN QUE ÉSTE SE CONSUMÓ, POR SER CONFORME AL CUAL INICIÓ EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE, SIN QUE SEA APLICABLE RETROACTIVAMENTE EN BENEFICIO DEL INCULPADO LA REFORMA QUE REDUCE ESE TÉRMINO, CUANDO CONCURRAN DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2731

Precedentes

Amparo en revisión 195/2017. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Juan Eugenio Cecilio. Nota: Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 235/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "a pesar de que los Tribunales Colegiados arribaron a conclusiones distintas con relación al tema de la prescripción de la acción penal; su estudio, en función de los problemas fácticos y jurídicos concretos que analizaron, hace imposible que sus criterios puedan homologarse o sintetizarse a través de una jurisprudencia; y sin que sea factible pronunciarse sobre cada criterio en particular."

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Registro digital (IUS): 2019551 · Publicación: 2019-03-22