Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2015553
PC.IV.C. J/7 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
- Registro digital (IUS)
- 2015553
- Clave de tesis
- PC.IV.C. J/7 C (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- Plenos de Circuito
- Materia
- Civil
- Fuente
- [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo II; Pág. 1218
- Publicación
- 2017-11-17
PERICIAL EN MATERIA DE TOPOGRAFÍA PARA DIRIMIR SI UN INMUEBLE SE ENCUENTRA INMERSO EN OTRO. EN SU DESAHOGO LOS PERITOS PUEDEN TOMAR EN CUENTA DOCUMENTOS QUE NO ESTÉN FORMALMENTE OFRECIDOS POR LAS PARTES DENTRO DEL JUICIO NATURAL, SIEMPRE Y CUANDO SE RELACIONEN CON LOS PUNTOS A DIRIMIR PRECISADOS EN EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo II; Pág. 1218
La interpretación conjunta y sistemática de los artículos 230, 309, 310, 316 y 379 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, conduce a estimar que no existe fundamento para exigir a las partes que señalen desde el ofrecimiento de la prueba pericial en materia de topografía para determinar si un inmueble se encuentra inmerso en otro, todos los documentos que el perito puede tomar en cuenta en el desarrollo de su labor como auxiliar del juzgador en la solución de la contienda, sin que lo anterior implique un perjuicio para alguna de las partes, pues se trata de brindar al Juez elementos para que tome su decisión, habida cuenta que el artículo 316, fracción II, del código mencionado, dispone que las partes, en la audiencia, pueden hacer cuantas observaciones quieran, es decir, existe la posibilidad dentro de la propia legislación, de cuestionar al perito del porqué tomó en cuenta ciertos documentos no aportados o referidos hasta ese entonces por los litigantes como parte de la litis. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que en el desahogo de la prueba los peritos, en su afán de ilustrar al Juez, pueden considerar documentos que no obran en autos, siempre que estén vinculados con la litis. Desde esa perspectiva, aun cuando del precepto mencionado en último lugar no se advierta expresamente el derecho para objetar la prueba, sí se les permite hacer los cuestionamientos y las aclaraciones que estimen conducentes, en torno a los documentos en que los peritos se apoyen para rendir su experticia, de modo que no se viola el derecho de contradicción de la prueba ni se afecta el equilibrio procesal de los contendientes. En todo caso, el juzgador debe resolver la contienda atento a las circunstancias que envuelven el asunto de su conocimiento; en el entendido de que la prueba documental en que se apoyen los peritos debe tener relación con la litis, es decir, que les sirva para atender los puntos sobre los que versa la prueba desde su ofrecimiento para no dejar indefensa a alguna de las partes con su desahogo.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 20 de junio de 2017. Mayoría de dos votos de los Magistrados Francisco Eduardo Flores Sánchez y Agustín Arroyo Torres. Disidente y Ponente: Pedro Pablo Hernández Lobato. Secretario: Martín Rodríguez Hernández.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 362/2012 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 193/2016.
Tesis relacionadas
- ANTIGÜEDAD GENÉRICA. EL JUICIO LABORAL EN EL QUE SE DEMANDE SU RECONOCIMIENTO Y, COMO CONSECUENCIA, EL OTORGAMIENTO Y PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES, DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA ESPECIAL, AUN CUANDO DICHOS RECLAMOS SE HAYAN HECHO EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO, QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, CUANDO COMO QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO RESULTA SER UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS, Y EN ÉL SE DILUCIDAN ASPECTOS QUE PUEDEN TENER COMO CONSECUENCIA MEDIATA PRIVAR A DICHOS SUJETOS DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O DISFRUTE DE SUS TIERRAS, AGUAS, PASTOS Y MONTES.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA PENAL MIXTO O TRADICIONAL. CORRESPONDE A LAS SALAS Y NO A OTRO DE IGUAL JERARQUÍA DESIGNADO COMO ÓRGANO DE ALZADA, NO OBSTANTE QUE EL JUZGADOR REVISADO HAYA ABSORBIDO EL ASUNTO POR LA DESAPARICIÓN DE LOS JUZGADOS MENORES, Y LA EXISTENCIA DE CRITERIOS JUDICIALES LOCALES AL RESPECTO, YA QUE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA SON DE ORDEN PÚBLICO Y NO CABE PRÓRROGA NI RENUNCIA DE JURISDICCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
- LITIS EN MATERIA LABORAL. CUANDO SU DELIMITACIÓN REPERCUTE EN LAS CONSIDERACIONES Y DETERMINACIONES SUBSECUENTES QUE ORIENTAN EL SENTIDO DEL LAUDO, CONLLEVA A ESTIMAR, EN VÍA DE REFLEJO, ILEGALES LOS TÉRMINOS DE LA IMPOSICIÓN DE LA CARGA PROBATORIA Y, CONSECUENTEMENTE, LA ILEGALIDAD DE AQUÉL.
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO DE ACTUACIONES SE DESPRENDE TANTO SU OBJETO COMO LA INSUFICIENCIA DEL INTERROGATORIO QUE HUBIERE PROPUESTO LA PARTE OFERENTE, SIENDO ÉSTA LA TRABAJADORA, LA JUNTA DEBE FORMULAR LAS PREGUNTAS COMPLEMENTARIAS O ADICIONALES QUE JUZGUE CONVENIENTES, CON EL FIN DE LOGRAR EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD Y RESOLVER LA LITIS PLANTEADA.
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO FALTEN TOTAL O PARCIALMENTE LAS COPIAS DE LOS INTERROGATORIOS PARA SU DESAHOGO, SE REQUERIRÁ AL OFERENTE PARA QUE LAS PRESENTE Y SI NO LAS EXHIBE SE TENDRÁ POR NO OFRECIDA AQUÉLLA, AL NO ESTAR PREVISTA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO, PUES LAS PARTES TIENEN LA CARGA DEL IMPULSO PROCESAL.
- PERITAJE EN PSICOLOGÍA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CUANDO DE LA VERBALIZACIÓN QUE REALIZA LA PARTE QUE OFRECE ESE DATO DE PRUEBA, SE DESPRENDA QUE EL AUTOR DEL DICTAMEN RELATIVO, LEJOS DE EMITIR UNA OPINIÓN EXPERTA O TÉCNICA SOBRE LOS HECHOS, SE LIMITA A PLASMAR LO QUE LE REFIRIÓ UNO DE LOS TESTIGOS, ATENTO A LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS AFIANZADOS, EL JUEZ DE CONTROL DEBE ESTIMAR QUE AQUÉL NO PUEDE BRINDAR ALGÚN APOYO A LA HIPÓTESIS FÁCTICA QUE PRETENDE RESPALDAR PARA EFECTOS DEL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
- PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO DEBE DESECHARSE, CUANDO AL MOMENTO DE OFRECERLA NO SE ACOMPAÑA EL CUESTIONARIO PARA SU DESAHOGO, EN LOS CASOS EN QUE SE BUSCA DEMOSTRAR LAS OBJECIONES FORMULADAS A LAS DOCUMENTALES QUE LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE EXHIBE EN LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE PRUEBAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 823 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).