XI.1o.A.T.51 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LITIS EN MATERIA LABORAL. CUANDO SU DELIMITACIÓN REPERCUTE EN LAS CONSIDERACIONES Y DETERMINACIONES SUBSECUENTES QUE ORIENTAN EL SENTIDO DEL LAUDO, CONLLEVA A ESTIMAR, EN VÍA DE REFLEJO, ILEGALES LOS TÉRMINOS DE LA IMPOSICIÓN DE LA CARGA PROBATORIA Y, CONSECUENTEMENTE, LA ILEGALIDAD DE AQUÉL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1237
Cuando en el laudo se alude a que la delimitación de la litis está precedida de un análisis del escrito de la contestación de la demanda, dicho examen debe existir como tal, pues han de exponerse las circunstancias específicas y los hechos concretos sujetos a estudio, y desglosar en qué consistió ese análisis así como desarrollar el estudio y la interpretación, pues es necesario que la responsable efectúe un examen exhaustivo de los términos del escrito contestatorio de la demanda laboral, en la parte que niegan las afirmaciones del trabajador, los cuales ameritan una ponderación por la Junta a efecto de determinar cuál o cuáles son las posiciones defensivas o excepciones concretas que jurídicamente se oponen; pues si bien la sola delimitación de la litis no causa agravio a las partes, cuando ésta repercute en las consideraciones y determinaciones subsecuentes que orientan el sentido del laudo, entonces cobra trascendencia, ya que, en vía de reflejo, conlleva a estimar ilegales los términos de la imposición de la carga probatoria, en virtud de todas las infracciones formales, que dan como resultado un laudo contrario a las garantías de legalidad y debido proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/2011. Eutiquio Barboza López. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.