I.9o.T.226 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN TODOS LOS HECHOS QUE SE HAGAN VALER, AUN CUANDO SE CONTENGAN EN EL CAPÍTULO DE PRESTACIONES, SI EN ELLOS SE NARRAN CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES RESPECTO DE LO QUE SE RECLAMA, Y EL ACTOR SE DESISTA DE LA PRESTACIÓN QUE LOS CONTENGA CON POSTERIORIDAD A LA RATIFICACIÓN DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1663
Si del análisis integral de la demanda se advierte que dentro del capítulo de prestaciones se hicieron valer hechos relativos a la forma en que se desarrolló la relación laboral y cómo ocurrió el despido, la Junta debe estudiarlos como si se hubiesen vertido en el capítulo relativo, puesto que la demanda es un todo, y la circunstancia de que el empleado se desista de la prestación en que se contengan dichos hechos, no significa que no deban analizarse ni tenerse en cuenta; máxime si ello acontece con posterioridad a la ratificación de la demanda, ya que la oportunidad para modificar, anular o aclarar esos hechos es durante la etapa de demanda antes de su ratificación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11269/2006. Karina Helidee Saavedra Castillo. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo.