III.2o.T.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO DE ACTUACIONES SE DESPRENDE TANTO SU OBJETO COMO LA INSUFICIENCIA DEL INTERROGATORIO QUE HUBIERE PROPUESTO LA PARTE OFERENTE, SIENDO ÉSTA LA TRABAJADORA, LA JUNTA DEBE FORMULAR LAS PREGUNTAS COMPLEMENTARIAS O ADICIONALES QUE JUZGUE CONVENIENTES, CON EL FIN DE LOGRAR EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD Y RESOLVER LA LITIS PLANTEADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3051
Hechos: La parte actora en el juicio laboral ejerció la acción de reinstalación y demás prestaciones accesorias e independientes, por virtud del despido del que dijo fue objeto. El demandado negó el despido, exhibiendo la renuncia que, aseguró, fue firmada por aquélla, quien, además –afirmó el patrón– imprimió sus huellas digitales. Dicho documento fue objetado por la actora en cuanto a su contenido, ya que sostuvo que fue confeccionado a partir de una hoja firmada en blanco y que aquella que se identifica como su firma obra por debajo de la tinta de la impresora; para acreditar su objeción, ofreció la prueba pericial en grafoscopia, caligrafía, documentoscopia, química y dactiloscopia y formuló el interrogatorio respectivo; sin embargo, no realizó pregunta alguna sobre ese aspecto, que era la materia sustancial de la objeción (superposición de la tinta de la impresora en la firma que calza la renuncia).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la parte trabajadora ofrece la prueba pericial y de actuaciones se advierte tanto su objeto, como la insuficiencia del interrogatorio propuesto por aquélla, la Junta debe formular las preguntas complementarias o adicionales que juzgue convenientes, a fin de lograr el esclarecimiento de la verdad y resolver la litis planteada.
Justificación: Ello es así, ya que de los artículos 776, 777, 779 y 782 de la Ley Federal del Trabajo, deriva que en el proceso laboral son admisibles todos los medios de prueba, siempre que no sean contrarios a la moral y al derecho, y se refieran a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes, además de que aquéllos sólo podrán desecharse o no admitirse cuando no tengan relación con la litis planteada, o bien, fueren inútiles o intrascendentes; también se advierte que, en adición a las pruebas admitidas, a petición de parte, la Junta tiene facultad para realizar las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad; así, tratándose de la prueba pericial ofrecida por la parte trabajadora, al resultar incompleto e insuficiente el interrogatorio o cuestionario conforme al cual deben rendir su dictamen los peritos, la Junta se encuentra constreñida a complementarlo con las preguntas que estime convenientes, a fin de lograr el esclarecimiento de la verdad y resolver la litis planteada, sin desbordarla, dado su deber de velar por el correcto desahogo de los medios de convicción ofrecidos por las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/2020. Elizabeth Córdova Martínez. 8 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: María Mireya Acevedo Manríquez.