II.1o.A.151 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA IMPUESTA POR UNA DEPENDENCIA DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DE MÉXICO POR VIOLACIÓN A LA LEGISLACIÓN LABORAL. ES OPTATIVO PARA EL PARTICULAR AFECTADO INTERPONER EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD O EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2383
El Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral establece en su artículo
1o.
, que su objeto es reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para la práctica de visitas de inspección y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral en los centros de trabajo; asimismo, que su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y prevé que son supletorias a dicho reglamento las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y las de las leyes que regulan el procedimiento administrativo de las entidades federativas o del Distrito Federal, según la competencia federal o local. Luego entonces, si se controvierte una multa impuesta por una dependencia de la Secretaría del Trabajo del Estado de México por violación a la legislación laboral, es optativo para los particulares afectados interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, de acuerdo con el artículo
186 del Código de Procedimientos Administrativos
de la entidad, al ser dicho ordenamiento, por razón de competencia, la ley adjetiva que se aplica de manera supletoria al citado reglamento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/2008. David Velázquez Martínez. 4 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Humberto Moreno Martínez.