1a./J. 32/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
LESIONES. EL DELITO RELATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 237, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO ES PERSEGUIBLE POR QUERELLA, INCLUSO ANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL NUMERAL 238 DE DICHO ORDENAMIENTO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 264
El artículo
240 del Código Penal del Estado de México
establece expresamente que las lesiones a que se refiere el diverso
237, fracciones I y II
, del citado Código, se perseguirán por querella, sin señalar limitación alguna para la procedencia del perdón del ofendido. Por tanto, el indicado delito es perseguible por querella incluso ante la actualización de las circunstancias agravantes previstas en el numeral
238
de dicho ordenamiento -que también integran el delito-, pues ello no cambia la naturaleza de su persecución, en tanto que de acuerdo con el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal contenido en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la autoridad no puede ir más allá de lo que señala la norma y, por ende, donde la ley no distingue no corresponde hacerlo al juzgador.
Precedentes
Contradicción de tesis 159/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 5 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 32/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho.