P./J. 117/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
ISSSTE. LOS ARTÍCULOS SEXTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA, RESPETAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE CONSAGRAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 58
Tratándose de disposiciones legales que otorgan un derecho a los particulares, en respeto a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, el legislador está obligado a establecer el mecanismo a través del cual va a ejercerse ese derecho y las correlativas facultades y obligaciones de la autoridad, en la inteligencia de que dicho mecanismo puede desarrollarse en distintos cuerpos normativos, en tanto no existe ninguna disposición constitucional que establezca lo contrario. Ahora bien, los artículos
sexto y séptimo transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
, establecen que el Instituto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los mecanismos que estimen convenientes, deberán informar a los trabajadores el cálculo preliminar de su bono de pensión, así como sobre las opciones, los derechos correlativos y su derecho a elegir entre el régimen del artículo
décimo transitorio
o por la acreditación de bonos y que los trabajadores deberán informar sobre la opción que elijan en los términos del reglamento respectivo. Por su parte, el Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la ley del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2007, en sus artículos
1o., 2o., 4o., 5o., 26, 30, 35, 36, 38, 39 y 40
, precisa con claridad toda la información que deberá hacerse del conocimiento del trabajador, la cual deberá estar a su disposición en la página de Internet del Instituto, a más tardar el 31 de diciembre de 2007 e integrarse al documento de elección correspondiente, mismo que será entregado al trabajador por la dependencia o entidad para la que labore, ya sea personalmente en el lugar donde presta sus servicios, o bien, por correo certificado o medios electrónicos, con acuse de recibo. En esa virtud, aun cuando los artículos sexto y séptimo transitorios no precisen cuál es el medio o la forma en que se hará saber al trabajador la información en comento, lo cierto es que de ello no deriva su contravención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que tales aspectos se regulan con precisión en el reglamento respectivo, lo cual evita la incertidumbre de los trabajadores y la actuación arbitraria de las autoridades, que es lo que protegen las garantías constitucionales en comento.
Precedentes
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 117/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
Tesis relacionadas
- DESPOJO. ESTE DELITO CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE PROTECCIÓN AL DERECHO A LA POSESIÓN ESTABLECIDA EN LOS PRECEPTOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ES CONGRUENTE CON LA PROHIBICIÓN DE HACER JUSTICIA POR PROPIA MANO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
- AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA AL NO ESTABLECER PLAZO A LAS AUTORIDADES PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONFIGUREN LA CANCELACIÓN DE SU PATENTE, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS DEL 141 AL 148 DE LA LEY RELATIVA, AL PERMITIR LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS ENTRE ESTE INSTITUTO Y EL IMSS, NO SON VIOLATORIOS DE LA GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. LOS ARTÍCULOS 37, TERCERO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE NO SE PODRÁ AUTORIZAR EL COBRO DE COMISIONES POR ENCIMA DEL PROMEDIO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE ENERO DE 2009).
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE POR INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY APLICADA, SI RESPECTO DE ÉSTA EN DIVERSO JUICIO INDIRECTO SE NEGÓ LA PROTECCIÓN AL QUEJOSO.
- CONVIVENCIA PROVISIONAL. SI SU SOLICITUD SE PRESENTA EN LA VÍA NO IDÓNEA, LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEBEN ACORDAR, DE OFICIO, LO CONDUCENTE PARA QUE SE CORRIJA, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
- LIBERTAD SINDICAL. PARA SU TUTELA ES SUFICIENTE QUE LA PRESTACIÓN RECLAMADA SEA NECESARIA PARA SU PROTECCIÓN Y CONGRUENTE CON LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES, AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA LITERALMENTE EN ALGÚN ORDENAMIENTO LEGAL.
- RECURSO CONTRA RECURSO. LA IMPOSICIÓN DE LA CARGA PROCESAL QUE IMPLIQUE A LAS PARTES UNA OBLIGACIÓN DE ESA NATURALEZA, TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, TUTELADO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE CONTRA EL PROVEÍDO DEL JUEZ DE ORIGEN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.