2a./J. 137/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO INDIRECTO. EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 442
Con motivo de la reforma al
párrafo séptimo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, publicada el 11 de junio de 1999, se facultó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a expedir acuerdos generales a efecto de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito todos los asuntos en los que se hubiere establecido jurisprudencia, los que no revistan interés o trascendencia, o en los que el mismo Alto Tribunal estime innecesaria su intervención. En ejercicio de tal facultad, el 21 de junio de 2001 el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y al envío de los de su competencia originaria a los Tribunales Colegiados de Circuito. Entre estos últimos se encuentran los incidentes de inejecución a que se refiere el artículo
105 de la Ley de Amparo
, derivados de sentencias en que se concede el amparo, dictadas por Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios, conforme al
punto quinto, fracción IV
, que en relación con el punto décimo, fracción I, del mismo Acuerdo General, se enviarán directamente al Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción sobre el órgano jurisdiccional que hubiese dictado la sentencia respectiva, o al especializado que hubiese prevenido en el conocimiento de la revisión, cuando en el circuito existan dos o más tribunales, o en su caso, al que se encuentre en turno. En consecuencia, si se suscita un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito especializados, pero uno de ellos previno en el conocimiento del amparo en revisión en que se concedió la protección constitucional, a éste compete conocer del incidente de inejecución de sentencia respectivo, debiendo atenderse para ello al Acuerdo General referido, emitido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con independencia de los acuerdos administrativos que pudieran existir, como son los de returno que emite el Consejo de la Judicatura Federal, que no pueden estar por encima de un Acuerdo General Plenario de este Alto Tribunal, como lo es el 5/2001, que desarrolla una facultad derivada directamente de la Constitución Federal, relacionada con la delegación de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Precedentes
Competencia 75/2008. Suscitada entre el Décimo Séptimo y el Décimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Fernando Hernández Bautista.
Competencia 116/2008. Suscitada entre los Tribunales Colegiados, Décimo Cuarto y Décimo Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Competencia 114/2008. Suscitada entre el Décimo Séptimo y el Décimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Competencia 97/2008. Suscitada entre el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Competencia 100/2008. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Décimo Séptimo y el Décimo Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 137/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.
Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.
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