II.T.338 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. SI LA AUTORIDAD DEL TRABAJO FUE OMISA EN PRONUNCIARSE AL RESPECTO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZARLA OFICIOSAMENTE POR SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO, Y DE NO HACERLO DEBE EFECTUARLO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2337
De conformidad con el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
toda autoridad jurisdiccional tiene el deber de facilitar el acceso a la justicia y no obstaculizarlo, de modo que no quede inaudita alguna de las partes en sus peticiones; por lo tanto, si la parte tercero perjudicada manifiesta que la excepción de incompetencia había sido opuesta extemporáneamente y que la responsable había omitido pronunciarse al respecto, el Juez de Distrito estaba obligado a examinarla, pues no estimarlo así sería ponderar tecnicismos procesales sobre el derecho legítimo del trabajador para acceder a la justicia, dejándolo inaudito para hacer valer sus objeciones; sin que lo anterior ocasione un desequilibrio procesal entre las partes contendientes, por el contrario, les propicia mayor seguridad jurídica al tomarse en consideración lo que cada una de ellas hace valer en la secuela procesal; y, por ende, ante la omisión del juzgador federal de hacerlo el Tribunal Colegiado de Circuito debe realizarlo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/2006. Irma Corona Gasca. 30 de marzo de 2007. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Guzmán Barrera. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.