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2a./J. 145/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ACUMULACIÓN EN AMPARO. LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO MIENTRAS AQUÉLLA SE RESUELVE, NO IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE LA FECHA FIJADA ORIGINALMENTE PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN CADA JUICIO, NI TIENE POR EFECTO INTERRUMPIR O AMPLIAR LOS PLAZOS PROCESALES RESPECTIVOS.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 439

Precedentes

Contradicción de tesis 28/2008-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Tesis de jurisprudencia 145/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de octubre de dos mil ocho.

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