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XV.4o.33 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 168750
- Clave de tesis
- XV.4o.33 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1428
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ES UN ÓRGANO QUE CUENTA CON AUTONOMÍA TANTO PARA EMITIR SUS RESOLUCIONES Y DETERMINACIONES, COMO FUNCIONAL Y PRESUPUESTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1428
De los artículos
116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
se advierte el origen y la naturaleza del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California como órgano constitucional autónomo. Por otra parte, el Pleno de nuestro Máximo Tribunal de la nación al resolver la controversia constitucional 32/2005, de la que derivaron, entre otras tesis, la P./J. 13/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1870, de rubro: "
ÓRGANOS AUTÓNOMOS ESTATALES. PUEDEN ESTABLECERSE EN LOS REGÍMENES LOCALES
.", señaló que los órganos constitucionales autónomos surgieron como resultado de una nueva concepción del poder, con una idea de equilibrio constitucional basada en su control, evolucionando con ello la teoría tradicional del principio de división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), ya que por su especialización e importancia social requería autonomía de dichos Poderes del Estado, con los cuales debían mantener relaciones de coordinación en beneficio propio y de la sociedad, y no de subordinación. Por lo tanto, el aludido tribunal es un órgano autónomo por gozar tanto de autonomía e independencia jurídica como funcional y financiera, al contar, por un lado, con potestad para emitir sus resoluciones y determinaciones sin sujetarse a ninguna indicación o directriz de órgano o poder alguno; y, por el otro, autonomía funcional y presupuestaria, dado que de la ley que lo rige se colige que el Pleno tiene, entre otras facultades, la de designar y adscribir a sus integrantes y a su personal; acordar suplencias; elaborar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos; aprobar y reformar su reglamento interno; nombrar y remover al personal adscrito a él, como a los de las Salas; resolver acerca de permisos, licencias y renuncias, así como dictar las medidas que exijan el buen servicio y disciplina del tribunal, e imponer las sanciones administrativas que procedan.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 798/2007. Martha Alicia Hurtado Morfín. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretaria: Ida Vargas Arias.
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