XV.4o.13 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. EN SUS RELACIONES LABORALES RESULTAN INAPLICABLES LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1427
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California es un órgano autónomo con independencia funcional, que si bien es cierto pertenece al Estado porque su existencia se encuentra prevista en los artículos
116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
, no menos lo es que la propia ley lo faculta para resolver conflictos de carácter administrativo y fiscal entre los particulares y la administración pública estatal o municipal, y entre los fiscos estatal y municipales sobre preferencia de créditos, y lo dotó de independencia en su estructura orgánica para que alcanzara los fines para los que fue creado, es decir, para que ejerciera una función propia del Estado, pero que por su importancia social requería de autonomía de los Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); por lo que sus relaciones con dichos poderes deben ser de coordinación, mas no de subordinación. En esa tesitura, las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo Estatal no pueden aplicarse a los trabajadores del citado tribunal, pues hacerlo implicaría que no pudiera tomar autónomamente sus decisiones en cuanto a las condiciones generales de trabajo de su propio personal, lo que atentaría contra su autonomía e independencia funcional otorgada constitucionalmente, ya que estaría sometido a decisiones de un órgano distinto a él.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 798/2007. Martha Alicia Hurtado Morfín. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretaria: Ida Vargas Arias.