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P. CIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

COMPETENCIA FEDERAL EN VÍA ORDINARIA. SE SURTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE UN ESTADO Y UNO O MÁS VECINOS DE OTRO, SOLAMENTE CUANDO AQUÉL ACTÚA DESPROVISTO DE IMPERIO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 144

Precedentes

Competencia 178/96. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero. 29 de abril de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de junio en curso, aprobó, con el número CIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de junio de mil novecientos noventa y siete.

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