P. CIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
COMPETENCIA FEDERAL EN VÍA ORDINARIA. SE SURTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE UN ESTADO Y UNO O MÁS VECINOS DE OTRO, SOLAMENTE CUANDO AQUÉL ACTÚA DESPROVISTO DE IMPERIO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 144
Conforme a lo dispuesto en la
fracción V del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de las controversias que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro. Ahora bien, dado que en tal hipótesis el Constituyente se refirió a los litigios que derivan de aquellas relaciones en las que las entidades federativas actúan desprovistas de su poder de imperio, es decir, como cualquier particular, debe concluirse que de tal precepto no se deriva la competencia de un órgano jurisdiccional federal para conocer en la vía ordinaria de los juicios en los que un gobernado, radicado en diversa entidad federativa, impugna la validez de un acto de autoridad emitido por ésta.
Precedentes
Competencia 178/96. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero. 29 de abril de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de junio en curso, aprobó, con el número CIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de junio de mil novecientos noventa y siete.