2a. LXXXIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMERCIO EXTERIOR. LA POTESTAD LEGISLATIVA QUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN DELEGA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN ESA MATERIA, NO REQUIERE ESPECIFICIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 501
Para que el Congreso de la Unión faculte al titular del Poder Ejecutivo Federal para regular las materias a que se refiere el artículo
131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, no se exige especificidad, esto es, que se precisen las facultades que aquél le delega, porque la especialidad está prevista en la propia Constitución, toda vez que únicamente se autoriza esa delegación para que el Ejecutivo pueda "aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos", pero no se exige que al delegar esas facultades el Congreso especifique cuáles son o deben ser esas tarifas, productos, artículos o efectos, ni las proporciones en que deben aumentarse o disminuirse, como tampoco en los casos en que deban suprimirse, lo cual es congruente con el propio texto constitucional, dado que se delega esa facultad al Ejecutivo para cuando "lo estime urgente", de tal suerte que no podría otorgarse la facultad indicada con ese carácter si el Congreso de la Unión tuviera que especificar, en cada caso, los productos, artículos o efectos respecto de los cuales autorizaría al Ejecutivo a ejercer dicha facultad.
Precedentes
Amparo en revisión 597/2005. Biciclo, S.A. de C.V. 3 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
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