1a. XVI/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO NO ES INCONSTITUCIONAL, POR EL HECHO DE RECONOCERLE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 242
El artículo
90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala que el Congreso de la Unión definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, entre las que se encuentran los organismos descentralizados de la administración pública, y la intervención que el Ejecutivo Federal tendrá en la operación de dichas entidades. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el poder público del Estado es uno y único, y que una de las formas de manifestación de la soberanía de aquél, como encargado de velar por el bien común, consiste en emitir dictados imperativos cuya observancia es obligatoria, por lo que no es inconstitucional la Ley de Protección al Ahorro Bancario, al facultar a la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para establecer las cuotas que deben pagarle las instituciones de banca múltiple (artículos
20 y 21)
, y para sancionarlas con las multas a que se refiere el artículo
91
de la propia ley, por las infracciones que cometan de las previstas en el diverso artículo
90
de esa ley, pues le reconoce su carácter de autoridad, el cual, válidamente, puede ejercer con independencia de que sea un organismo público descentralizado de la administración pública federal, en términos del artículo
2o.
de la ley que lo rige, ya que la descentralización administrativa no es más que la técnica de organización jurídica de un ente público que integra una personalidad, a la que se le asigna la administración parcial de asuntos específicos, principalmente para satisfacer intereses colectivos mediante el ejercicio de atribuciones que corresponden al Estado que, aunque no prescinde de su poder político regulador y de la tutela administrativa del ente público descentralizado, sí le otorga determinada autonomía.
Precedentes
Amparo en revisión 272/2001. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, y coagraviadas. 8 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.