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2a. XCIV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

CUSTODIOS DE CENTROS PENITENCIARIOS. LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN DEBE CONCEPTUARSE COMO DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR LO QUE EL VÍNCULO JURÍDICO EXISTENTE ENTRE ÉSTOS Y EL ESTADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y NO LABORAL.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 214

Precedentes

Competencia 162/97. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de San Luis Potosí. 20 junio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.