2a. XCIV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CUSTODIOS DE CENTROS PENITENCIARIOS. LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN DEBE CONCEPTUARSE COMO DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR LO QUE EL VÍNCULO JURÍDICO EXISTENTE ENTRE ÉSTOS Y EL ESTADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y NO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 214
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo
18, segundo párrafo
, confiere a los gobiernos de la Federación y de los Estados, la atribución de organizar el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la readaptación social del delincuente. Para dar cumplimiento al mandato constitucional, dentro de las funciones públicas del Gobierno Federal o Local, además de crearse los establecimientos carcelarios, entre otras cuestiones, se necesita de un cuerpo de seguridad a quien se le encomiende la tarea de vigilar, proteger y dar seguridad tanto a las instalaciones, como a las personas ahí recluidas. Como se ve, la naturaleza de ese cuerpo de seguridad es pública, por ser pública la función que desempeñan y, más aún, por la finalidad misma que persigue la función que se traduce en dar seguridad, protección y tranquilidad a la población, por cuanto que, aquellas personas que han infringido el ordenamiento jurídico y que se consideran peligrosas para la tranquilidad social por el delito que realizaron, deben ser sujetas a un régimen penitenciario y privadas de su libertad, lo cual se corrobora si se toma en consideración, además, que la evasión de presos se prevé como uno de aquellos delitos que atentan contra la seguridad pública; por tanto, debe considerarse que al formar los custodios de los centros penitenciarios, parte de un cuerpo de seguridad pública, el vínculo jurídico existente entre éstos y el Estado, es de naturaleza administrativa y no laboral.
Precedentes
Competencia 162/97. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de San Luis Potosí. 20 junio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.