P./J. 66/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. CUÁNDO DEBE ACREDITARSE LA ESPECIALIZACIÓN DEL FUNCIONARIO QUE FORMA PARTE DE AQUÉL (REGÍMENES CONSTITUCIONALES VIGENTES Y DE TRANSICIÓN).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 617
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoció como derecho para los adolescentes el que sean procesados por funcionarios especializados, lo cual ha sido entendido como una exigencia de orden instrumental para hacer viables y asequibles los fines del sistema de justicia juvenil y como un requisito exigible a quienes ejercen tales funciones, por lo que, para hacer vigente ese derecho, es necesario que cada orden de gobierno implemente la medidas necesarias durante el proceso de selección que garantice la especialización y adecuación del perfil, previamente a acceder al cargo. Sin embargo, no puede desconocerse que en virtud de la transición constitucional a que dio lugar la reforma de 2005 al artículo
18 constitucional
, habrá funcionarios que desde antes de la reforma se desempeñaban en la justicia juvenil y continúan en el ejercicio de su empleo, supuesto en el que, en aras de cumplir con el nuevo mandato constitucional, es exigible que acrediten, en un plazo razonablemente breve, su especialización en la materia.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 37/2006. Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. 22 de noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente y Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia se hizo cargo del asunto Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Rosalía Argumosa López, Jaime Flores Cruz, Miriam Flores Aguilar, María Amparo Hernández Chong Cuy, Miguel Enrique Sánchez Frías y Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 66/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.