1a. CCCXCIV/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE COAHUILA, QUE DISPONE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO PARA DELITOS GRAVES, ES ACORDE CON EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN EN SU VERTIENTE DE APLICACIÓN COMO MEDIDA MÁS GRAVE.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 258
El régimen de justicia para adolescentes previsto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 40, numeral 3, inciso b), de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece el principio de mínima intervención del Estado, que en su vertiente de aplicación del internamiento como medida más grave, exige que su imposición se justifique sólo respecto de las conductas que afectan más severamente a la sociedad. En ese sentido, el artículo 172 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Coahuila, al disponer que la medida de internamiento sólo se impondrá para los delitos previstos como graves en la legislación penal de esa entidad, cumple con el principio de mínima intervención del Estado en la vertiente aludida, toda vez que establece que esa medida se aplicará excepcionalmente cuando se trate de ese tipo de conductas y, en concordancia con el sistema jurídico al que dicha norma pertenece, se empleará justificadamente por el juzgador atendiendo a las opiniones multidisciplinarias que adquiera para determinar el tratamiento adecuado para la correcta reintegración del adolescente; de ahí que se cumpla con la vertiente de imponer el régimen de internamiento como medida más gravosa a las conductas antisociales que requieren mayor reproche social.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 1160/2015. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.