III.2o.P.228 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, ACREDITACIÓN DEL DOLO, CONFORME A LA LEGISLACIÓN ESPECIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 905
De la interpretación sistemática del artículo
18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con los ordinales
4o. y 5o.
de la legislación que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima y atento al criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentado en la jurisprudencia P./J. 75/2008, de rubro: "
SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD, CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
.", se obtiene que los menores de dieciocho y mayores de doce años de edad son inimputables. No obstante, al intervenir en conductas previstas como delitos por la legislación penal, el hecho antisocial ejecutado, debe analizarse conforme a los elementos del tipo penal, incluido el dolo genérico, que conlleva a determinar no su culpabilidad, pero sí el reproche social que conduce a la imposición de medidas de readaptación, para evitar la comisión de futuras conductas antijurídicas, así como a la reparación del daño causado con cargo a sus propios bienes, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la custodia del adolescente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/2009. 1o. de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.
Nota: La tesis P./J. 75/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 615.