II.T.334 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. ES PROCEDENTE EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS Y DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO, RESPECTO DE UN MISMO LAPSO, PORQUE TIENEN ORIGEN DIVERSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1299
Cuando el trabajador demanda el pago de indemnización constitucional y salarios caídos alegando despido sin causa justificada, quedando acreditado tal evento y casi en forma simultánea demanda el otorgamiento del pago de pensión jubilatoria por años de servicio, demostrando que satisface los requisitos necesarios para que le sea concedida, es legal la condena al pago de ambas prestaciones respecto de un mismo lapso, porque tienen origen diverso, pues el correspondiente a indemnización y salarios caídos, establecido en la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y los trabajadores al servicio del mismo, deriva de una sanción impuesta por haber despedido al trabajador injustificadamente, en cambio el derecho al pago de la pensión por jubilación, surge con motivo de los años de servicio prestados al instituto y al tratarse de una prestación autónoma que se genera por el solo transcurso del tiempo, su pago no está supeditado a que en el juicio en que se reclama, prosperen o no diversas acciones que se hayan ejercido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1108/2006. Felipe de Jesús Navarrete Montes de Oca. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.