2a./J. 129/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO RESUELVE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA INSTANCIA DE QUEJA ADMINISTRATIVA, EN LA QUE SE RECLAMÓ EL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS EXTRAINSTITUCIONALES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 224
Conforme a los artículos
251, fracción XXXIV, de la Ley del Seguro Social
,
1, 2, 3, 6, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25 y 29 del Reglamento del Recurso de Inconformidad
, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por sí o a través de sus órganos competentes, está facultado para conocer y resolver el recurso de inconformidad establecido en el artículo
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de la Ley citada, cuyo trámite, disposiciones aplicables, ante quien se interpone, plazo para ello y pruebas que pueden ofrecerse, están previstos en las indicadas disposiciones, en las que se precisa que aquel recurso culminará con la emisión de una resolución no sujeta a regla especial alguna, pero que deberá ocuparse de todos los motivos de impugnación hechos valer por el inconforme, decidir sobre las pretensiones deducidas, analizar las pruebas recabadas, expresar los fundamentos jurídicos en que se apoyen los puntos decisorios y que será ejecutable, características que son propias de los actos de un ente investido de potestad pública cuyo ejercicio es irrenunciable y que, por ende, emite actos administrativos decisorios identificados como actos de autoridad al crear, modificar o extinguir, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera jurídica del inconforme, dictados de manera unilateral, sin la necesidad de acudir a los órganos judiciales y sin el consenso de la voluntad del afectado, pues éste solamente interpone el recurso y el organismo público descentralizado lo resuelve con plenitud de atribuciones como medio de control interno de la legalidad de sus propios actos. En ese tenor, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social decide el recurso de inconformidad interpuesto contra un acto definitivo mediante el cual niega el reembolso de gastos médicos extrainstitucionales, como lo es la determinación de la instancia de queja administrativa prevista en el artículo
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de la indicada Ley, regulada por su instructivo respectivo, se origina una relación de naturaleza administrativa de supra a subordinación, en la que el interesado como gobernado se somete al imperio del Instituto, quien ante él adquiere el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, independientemente de que conforme al principio de definitividad, para acudir a aquél, debiera agotarse previamente otro medio de defensa.
Precedentes
Contradicción de tesis 86/2008-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Tesis de jurisprudencia 129/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil ocho.