Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.VI.L. J/6 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PUEDAN ANALIZAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GENÉRICA RESPECTO DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, AQUÉL DEBE OPONERLA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 279, FRACCIÓN I, O 300, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SEGÚN SEA LA DEROGADA O LA VIGENTE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo III; Pág. 2762

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 17 de abril de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Samuel Alvarado Echavarría, Gloria García Reyes, Miguel Mendoza Montes y Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Disidentes: Francisco Esteban González Chávez y Miguel Ángel Ramos Pérez. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Luis Rubén Baltazar Cedeño. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 475/2014 y 341/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 217/2016. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 341/2015, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, derivó la tesis aislada VI.1o.T.15 L (10a.), de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DEL RECLAMO DEL DERECHO DE LOS ASEGURADOS O SUS BENEFICIARIOS PARA DEMANDAR EL PAGO DE CUALQUIER MENSUALIDAD DE UNA PENSIÓN, ASIGNACIÓN FAMILIAR O AYUDA ASISTENCIAL, Y AGUINALDO. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, Y EXCLUIR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1294. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2016, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.

→ Más tesis en materia laboral