VIII.5o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. AL ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS O MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA PARA IMPUGNAR AQUÉL, PREVIAMENTE DEBE VERIFICARSE SI SE ACTUALIZA ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, ENTRE OTRAS, LAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XIII, XIV Y XV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1228
La regla que rige en el juicio de garantías relativa a que previo al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado es menester analizar si se actualiza alguna de las causas de improcedencia contenidas en el artículo
73 de la Ley de Amparo
, debe hacerse extensiva a los recursos o medios con que cuentan las partes para impugnar el cumplimiento que hayan dado las autoridades responsables a las sentencias concesoras de amparo, en observancia al principio general de derecho que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. En ese sentido, al analizar la procedencia de tales medios de impugnación, previamente debe verificarse si se actualiza alguna de dichas causas de improcedencia, entre otras, las referidas al principio de definitividad contenidas en las fracciones XIII, XIV y XV del mencionado artículo 73, pues no sería dable analizar la resolución que da cumplimiento a una sentencia de amparo si no es definitiva, es decir, si todavía es susceptible de ser revocada, modificada o nulificada a través de un medio ordinario de defensa, como lo establecen las fracciones citadas, sin que la exigencia apuntada signifique que se deje a la autoridad responsable la facultad de verificar aspectos como el de repetición del acto reclamado, exceso, defecto o incumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues evidentemente su actuación estará limitada al análisis de la legalidad de la resolución recurrida y, en caso de persistir el vicio que estima el interesado en torno al acatamiento del fallo protector, sería esa resolución definitiva y no la intermedia la que daría materia al análisis por parte del órgano constitucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Inconformidad 3/2008. Jorge Alberto Reséndez Gallegos. 17 de abril de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Gerardo Octavio García Ramos.
Queja 2/2008. Marco Aurelio Solís Mendoza y otra. 24 de abril de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.