III.2o.A.197 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO DIRECTO. NO ES OBLIGATORIO PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, APOYARSE EN LOS PRECEDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA RESOLVER DICHO JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1177
No es dable considerar que al resolver el juicio de amparo directo promovido contra sentencias de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación deban apoyarse en los precedentes sostenidos por aquéllas, ya que no existe precepto legal alguno que los vincule en ese sentido. Además, resulta que son justamente las determinaciones del indicado órgano de justicia ordinaria las que se sujetan a escrutinio en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/2007. Operadora Integral de Personal, S.A. de C.V. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Ramos Salas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Héctor Pérez Pérez.