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2a. LXXI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

SECRETO FINANCIERO O BANCARIO. LOS ARTÍCULOS 2o., 5o. Y 20 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, AL PERMITIR LA APERTURA DE AQUÉL A LOS USUARIOS O SOCIEDADES DE CRÉDITO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 57

Precedentes

Amparo en revisión 134/2008. Marco Antonio Pérez Escalera. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Nota: Por ejecutoria del 6 de junio de 2019, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 178/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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