I.18o.A.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA, AL NO ESTABLECER PLAZO ALGUNO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA SU RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN LA MATERIA, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1542
El artículo
96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
, viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al no establecer plazo alguno para que la autoridad emita su resolución en el procedimiento administrativo sancionador en la materia, en la cual defina si impone o no una multa por el incumplimiento o la contravención a las disposiciones del propio ordenamiento, pues esa falta de previsión origina arbitrariedad, al quedar supeditado el particular a la determinación unilateral de la autoridad respecto al momento en que decida emitir la resolución que defina su situación jurídica, lo cual causa que aquél quede sometido a un continuo estado de zozobra.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/2010. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 121/2012
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de junio de 2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 75/2012 (10a.) de rubro: "
PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA
.", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 239/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de marzo de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 80/2026 (12a.) de rubro: "
PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EL 24 DE ENERO DE 2024, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
."