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XX.1o.125 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SALARIOS CAÍDOS. PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES DEBEN TOMARSE EN CUENTA, EN EL INCIDENTE RESPECTIVO, LOS INCREMENTOS VERIFICADOS DURANTE EL JUICIO HASTA QUE AQUÉLLAS SEAN CUBIERTAS, AUN CUANDO EN EL LAUDO NO SE HAYAN ESTABLECIDO NI EL TRABAJADOR LOS HUBIERA RECLAMADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1197

Precedentes

Amparo en revisión 220/2005. Andrés Pérez González. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Javier Alfredo Cervantes Gutiérrez. Nota: Por ejecutoria del 29 de marzo de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 18/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante proveído presidencial del 19 de enero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo del 2 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 43/2023, y por ejecutoria del 24 de mayo de 2023 la declaró inexistente.

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