XVII.1o.C.T.12 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS. DEJAN DE CAUSARSE CUANDO SE CONSIGNAN CON MOTIVO DEL ALLANAMIENTO DEL PATRÓN A LA DEMANDA, AUN CUANDO POR ERROR SE HAYA SEÑALADO UN MONTO INFERIOR, SI DE LA SUMA TOTAL EXHIBIDA SE ADVIERTE QUE SE CUBRIERON EN SU INTEGRIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2802
Del artículo
48 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte la naturaleza accesoria del pago de los salarios caídos, los cuales se causan desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo correspondiente; por tal razón, si el patrón, al contestar la demanda, se allana al pago de lo requerido y al efecto pone a disposición de la actora una cantidad de dinero que cubre íntegramente las prestaciones indemnizatorias y accesorias reclamadas, es inconcuso que los salarios caídos ya no deben generarse a partir de ese momento. Sin que obste a lo anterior, la circunstancia relativa a que el demandado, al realizar la consignación del pago, haya indicado qué monto correspondía a cada uno de los reclamos, señalando uno menor por lo que ve a salarios caídos, si de la suma total se advierte que en realidad dicho rubro sí se encontraba pagado en su integridad, por lo que en términos del artículo
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de la citada ley, deben examinarse todos los antecedentes del caso y lo ocurrido en el proceso para conocer la realidad sobre los hechos controvertidos, razón por la que debe considerarse la voluntad del patrón para que surtiera efectos el allanamiento, aun con la equivocación mencionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/2012. Claudia Liseth Pérez Maldonado. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.
Amparo directo 68/2012. Carlos Enrique Ochoa Higareda. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.