I.1o.A.155 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE ANULA UNA MULTA POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS A LA LEY ADUANERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1193
Del artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y de las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se infiere que no basta que el recurso haya sido interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que sea procedente, sino que es necesario que el asunto sea de naturaleza fiscal, entendiéndose por esto último lo relativo a impuestos o sanciones aplicadas con motivo de infracciones a las leyes que determinen dichos impuestos, extremo que no se cumple cuando sólo se trata de una multa administrativa impuesta a un agente aduanal por declarar datos inexactos en un pedimento de importación, es decir, que no se hayan determinado impuestos en materia de comercio exterior, y si bien dicha multa se sustenta en la Ley Aduanera, esa sola circunstancia no le imprime naturaleza fiscal, pues únicamente podrá entenderse por multas fiscales las sanciones económicas establecidas por la comisión de infracciones relacionadas con la materia tributaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 124/2007. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal. 15 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 299/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 178/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 436, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS SOBRE NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO O EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, QUE IMPONGAN MULTAS A LOS AGENTES ADUANALES POR COMETER LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 184, FRACCIONES III, VI Y XI, DE LA LEY ADUANERA
."