XX.2o.86 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRECARIO ESTADO DE SALUD O SENILIDAD AVANZADA. LA OMISIÓN DEL DESAHOGO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA PARA LOGRAR UN DIAGNÓSTICO DEFINITIVO DEL PROCESADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIONES VI Y XVII, DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1175
De conformidad con el artículo
394 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas
, el tribunal de apelación está facultado para decretar la práctica de diligencias para ilustrar su criterio, y de acuerdo con el numeral
395
del propio ordenamiento, al dictar sentencia tiene las mismas facultades que el Juez de instancia; luego, en las figuras delictivas que sancionan la omisión en el cumplimiento de un deber, el precario estado de salud y senilidad avanzada del sujeto activo pueden incidir en el examen de la responsabilidad que le resulte y, en su caso, en la procedencia o no de la pena de prisión y del sustitutivo por una medida de seguridad, por lo que si en el caso el procesado alegó a manera de defensa su precario estado de salud y senilidad avanzada y esgrimió que no se llevaron a cabo las periciales para probar dicha afirmación por carecer de recursos económicos, ante la insuficiencia probatoria el juzgador debe ordenar la práctica de los dictámenes periciales que resulten necesarios para lograr un diagnóstico definitivo y así saber con certeza su verdadero estado de salud o si padecía senilidad avanzada, lo que aun de oficio puede efectuar tanto el Juez de la causa como el de alzada. En esas condiciones, al no actuar en los términos anotados, se contraviene la garantía de adecuada defensa consagrada en el artículo
20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, lo que origina una violación procesal análoga a las establecidas en el artículo
160, fracciones VI y XVII, de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 602/2007. 9 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montés Gutiérrez.