1a./J. 48/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN Y AUTO DE FORMAL PRISIÓN. NO PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA EL ÚNICO EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD EMISORA FUNDE SU COMPETENCIA, SI EL ÓRGANO DE AMPARO ADVIERTE QUE LA MISMA EXISTE Y SE ACTUALIZA A FAVOR DE DICHA AUTORIDAD.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 6
Acorde con la tesis P./J. 10/94, de rubro: "
COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD
.", la fundamentación de la competencia de la autoridad emisora del acto reclamado es un requisito esencial de éste, porque de no conocer el sustento legal relativo, se dejaría en estado de indefensión al gobernado a quien va dirigido y se le privaría de la oportunidad de examinar si la actuación de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y si es conforme a la ley. Sin embargo, tratándose del juicio de garantías en materia penal, cuando el acto reclamado consiste en una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, no procede conceder el amparo para el único efecto de que la autoridad responsable funde su competencia legal cuando ésta no es cuestionada por el quejoso por alguna razón de fondo y el juzgador advierte su existencia y actualización en favor de aquélla, pues al tratarse de actos restrictivos de la libertad dictados en los procesos penales, subsiste el interés de la sociedad en que el Estado ejerza su potestad punitiva, por lo que la concesión del amparo en los términos mencionados puede traer como consecuencia que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia, en perjuicio del interés general. Además, si el órgano de amparo determina que la competencia se surte a favor de la autoridad responsable, ello otorga certeza al quejoso respecto a la emisión del acto reclamado y se colma lo dispuesto en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Contradicción de tesis 13/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 16 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Tesis de jurisprudencia 48/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de abril de dos mil ocho.
Nota: La tesis P./J. 10/94 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 12.