I.1o.A.161 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO PREDIAL. LAS TABLAS DE MATRIZ DE PUNTOS Y DE CARACTERÍSTICAS RESPETAN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS, EN TANTO SON IDÓNEAS PARA DETERMINAR OBJETIVAMENTE EL VALOR ECONÓMICO DE UNO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN SU BASE GRAVABLE (ARTÍCULOS 149 Y 151 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN DOS MIL SIETE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1109
Atendiendo a que, tratándose del impuesto predial, la base gravable del impuesto materializa en términos económicos el hecho imponible u objeto del tributo y a que, por ende, debe existir congruencia entre esos elementos, la base debe configurarse por datos que sean indicativos de la realidad económica que el legislador consideró gravable, por cuyo motivo las matrices de referencia atienden a características objetivas de las construcciones útiles para evidenciar su valor económico porque toman en cuenta la superficie, estructuras, acabados y servicios que, al ser características de una construcción influyen en su valor y son los medios idóneos para cuantificar los valores unitarios de las edificaciones, provocando que el gobernado tribute en atención a ese valor representativo de su riqueza y que quienes posean inmuebles de mayor cuantía contribuyan en mayor proporción que aquellos cuyos bienes tengan un menor valor económico; de ahí que exista la coherencia constitucionalmente necesaria entre el hecho imponible y la base gravable del impuesto predial, en la medida en que ésta se fija aplicando un mecanismo que emplea datos representativos de la manifestación de la riqueza gravada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/2008. Promociones Río Plata, S.A. de C.V. 11 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.