2a. XCIV/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. LOS ARTÍCULOS 80 A 93 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE MUNICIPAL, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 548
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 47/95, de rubro: "
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO
.", sostuvo que las formalidades necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto privativo son: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; y 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. En ese tenor, los artículos
80 a 93 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla
, que establecen el procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje municipal, el cual comprende la presentación de la demanda y su contestación, por escrito o verbalmente en comparecencia, y la celebración de una audiencia de conciliación, en la que de no avenirse las partes se recibirán las pruebas y los alegatos, y previamente a dictar la resolución, si el tribunal requiriera mayor información para mejor proveer, ordenará la práctica de las diligencias necesarias, dictando posteriormente el laudo correspondiente, no violan la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al no prever una etapa de demanda y excepciones en la que las partes puedan replicar y contrarreplicar, pues los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Puebla son oídos antes de ser afectados por cualquier acto de privación, además de que la réplica y la contrarréplica no constituyen una ampliación de la demanda o de su contestación, sino que son figuras procesales cuyo propósito es precisar los alcances de la controversia, por lo que la falta de dicha etapa no impide la adecuada defensa del gobernado.
Precedentes
Amparo directo en revisión 790/2008. Noé Montero Valencia y otros. 25 de junio de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Nota: La tesis P./J. 47/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133.