2a. X/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA LEY DE LA MATERIA AL NO PREVER EN EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE SIGNO DISTINTIVO LA INTERVENCIÓN DEL TERCERO QUE SE CONSIDERE AFECTADO CON EL OTORGAMIENTO DE LA MARCA, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN DE ESTABLECER MONOPOLIOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 732
Conforme a las tesis P. CXXXIII/2000 y P. CXIV/2000 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas con los rubros: "
IGUALDAD. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE SE HAGAN VALER RESPECTO A LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO PUEDEN ENTENDERSE SI NO ES EN RELACIÓN DIRECTA CON LAS LIBERTADES QUE ÉSTA CONSAGRA
." y "
RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO EN EL DESARROLLO NACIONAL. LOS ARTÍCULOS 25 Y 28 CONSTITUCIONALES QUE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS RELATIVOS, NO OTORGAN DERECHOS A LOS GOBERNADOS, TUTELABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO, PARA OBLIGAR A LAS AUTORIDADES A ADOPTAR DETERMINADAS MEDIDAS
.", la violación a la garantía de igualdad establecida en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
sólo puede entenderse vinculada con el estudio de restricción de alguna de las libertades instituidas en ella. Por tanto, la Ley de la Propiedad Industrial no viola la indicada garantía constitucional vinculada con la prohibición de autorizar monopolios, al no prever en el procedimiento la intervención del tercero que se considere afectado con el otorgamiento de la marca, puesto que en la ley se faculta a la autoridad a tomar en consideración los impedimentos que valoran aspectos relativos a las declaraciones administrativas de nulidad para expedir la marca, al permitirle suspender esos procedimientos hasta que se resuelvan, de lo que se infiere que no se afecta la exclusividad que se otorga al titular de la marca para continuar explotándola.
Precedentes
Amparo en revisión 1016/2007. Nutrisa, S.A. de C.V. 16 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez.
Nota: Las tesis P. CXXXIII/2000 y P. CXIV/2000 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre y agosto de 2000, páginas 27 y 149, respectivamente.