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I.7o.A.119 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA NEGATIVA DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PROPORCIONAR UN EXPERTO EN DETERMINADA RAMA PARA QUE RINDA EL DICTAMEN REQUERIDO, AUN CUANDO RECONOCE CONTAR CON PERSONAL QUE CUBRE EL PERFIL SOLICITADO, SIN EXPONER RAZONAMIENTOS FUNDADOS DEL IMPEDIMENTO LEGAL PARA ELLO, NO IMPLICA QUE EL JUZGADOR FEDERAL DEBA CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20, INCISO A), DEL ACUERDO GENERAL 37/2001 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA NOMBRAR UN PERITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1835

Precedentes

Queja 27/2008. Director General del Instituto Politécnico Nacional. 14 de mayo de 2008. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Encargado del engrose: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2008-SS en que participó el presente criterio. Los Acuerdos Generales 37/2001 y 34/2004 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIV y XIX, julio de 2001 y mayo de 2004, páginas 1181 y 1911, respectivamente.

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