IX.2o.32 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. SI A PETICIÓN DE LAS PARTES EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LO SUSPENDIÓ PARA QUE CONTINUARAN LAS PLÁTICAS CONCILIATORIAS CON EL FIN DE FINIQUITARLO Y LE INFORMARAN SOBRE EL RESULTADO, MIENTRAS TAL INFORME NO OBRE EN AUTOS NO PUEDE INICIAR EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1684
Si el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, a petición expresa de las partes, suspendió el procedimiento para que éstas continuaran efectuando pláticas conciliatorias con el fin de finiquitarlo, y que en su oportunidad le informaran sobre su resultado, es lógico que mientras no obre tal informe en el expediente no puede comenzar a computarse el término de seis meses para que opere la caducidad prevista por el artículo
197 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí
, el que en su segundo párrafo, en su parte conducente, señala: "No operará la caducidad, aun cuando dicho término se cumpla, si está pendiente ... la recepción de informes o documentos que hayan sido solicitados por el propio tribunal ..."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 740/2007. Gloria Mora Ortega. 8 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna.