2a. LXXII/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO TERCERO, FRACCIÓN XXVI, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUES NO ES AMBIGUO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 449
El artículo referido establece que cuando la opción de adquisición de acciones o títulos valor, regulada en los artículos
110, fracción VII y 110-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, vigente en dos mil cinco, se haya ejercido con anterioridad a la entrada en vigor de las citadas normas, el ingreso acumulable se determinará considerando el valor de mercado que tenían dichos títulos o acciones al 31 de diciembre de 2004; de lo anterior, se desprende con claridad que el valor a esa fecha sustituye al valor de mercado correspondiente al momento de ejercer la opción de compra, por lo que no ocasiona inseguridad jurídica en el contribuyente, al establecer con precisión los elementos que se tienen que aplicar en la determinación del tributo, con lo que se respeta la garantía de legalidad tributaria, contenida en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo en revisión 132/2008. Administración Integral Firpo Izcalli, S.A. de C.V. y otro. 21 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez.