1a. XLVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXENTAR DE SU PAGO A QUIENES ENAJENEN ACCIONES DENTRO DE ALGUNA BOLSA DE VALORES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 173
El citado precepto, al eximir del pago del impuesto sobre la renta sólo a las personas físicas que vendan acciones dentro de alguna Bolsa de Valores y no a las que enajenan acciones fuera del mercado bursátil, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues el tratamiento preferencial que establece obedece a necesidades justificadas legislativamente, básicamente fomentar el mercado bursátil y evitar maniobras de evasión tributaria respecto de venta de empresas a través de Bolsa de Valores, es decir, existe un fin que justifica la distinción del trato a los contribuyentes señalados, no exclusivamente recaudatorio, sino también regulador de la política financiera del Estado. Además, el artículo
109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
otorga un tratamiento idéntico para todos aquellos contribuyentes que se encuentran en la misma situación frente a la ley fiscal aplicable al caso, y otro para los que reciben ingresos de la enajenación de acciones bajo distintas modalidades.
Precedentes
Amparo en revisión 168/2005. Alejandro Riefkohl Craules y otros. 13 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.