2a. CXLIX/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO NOVENO, FRACCIÓN II, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo II; Pág. 1226
El precepto citado no eliminó el derecho a realizar la deducción de bienes nuevos de activo fijo previsto en el artículo 220, fracción I, inciso a), numeral 2, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, sino que se modificó la opción de efectuar la deducción inmediata a través de los por cientos máximos para ello, pues del 74% -previsto en el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003- ahora sólo puede deducirse el 5%, correspondiente al sistema ordinario de deducción por depreciación anual, conforme al artículo 34, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014. Esto es, el artículo noveno, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, establece una regulación normativa de tránsito, con la finalidad de precisar, por una parte, que se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el medio de difusión oficial referido el 1 de enero de 2002, pero que seguirá aplicándose su reglamento y, por otra, que las obligaciones y derechos derivados de dicha ley que hubieran nacido durante su vigencia, deberán cumplirse en la forma y plazos establecidos en el citado ordenamiento, conforme a toda la normativa relacionada al respecto; por su parte, su fracción IV prescribe que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta quedan sin efectos todas las disposiciones normativas que la contravengan o se opongan a ella. En ese orden de ideas, sí existe disposición legal que regula que el monto de una inversión debe deducirse conforme en el ejercicio en el que se realiza su pago, pues el artículo 31, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2014 dispone expresamente que las inversiones que se realizan en cada ejercicio únicamente pueden deducirse mediante la aplicación de los por cientos máximos autorizados por la ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en las deducciones que, en su caso, establezca la misma ley. En consecuencia, el invocado precepto transitorio no viola el principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que no rige hacia el pasado ni afecta derechos adquiridos.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 28/2017. Parque Industrial Mexicali, S.A. de C.V. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
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