IV.2o.A.54 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
GASTOS EFECTUADOS POR CUENTA DE TERCEROS. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 1996, LAS CANTIDADES PERCIBIDAS BAJO ESE CONCEPTO PUEDEN SER EXCLUIDAS DE LOS INGRESOS ACUMULABLES, SIEMPRE QUE EXISTA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE LOS SUSTENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 969
El artículo
17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en mil novecientos noventa y seis, específicamente en su fracción IX, disponía básicamente que para los efectos del referido tributo y por regla general, se consideraban como "ingresos acumulables" (ingresos gravados) las cantidades que se hubieren percibido para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichas erogaciones se encontraran respaldadas con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. De lo anterior se sigue que el sistema de tributación establecido por la legislación relativa al gravamen rentístico, por excepción, prevé la posibilidad real de que los ingresos obtenidos por el contribuyente, a efecto de realizar erogaciones por cuenta de terceros (sus clientes), puedan ser excluidos del rubro de "ingresos acumulables", que son causa del referido impuesto, siempre y cuando exista documentación que avale su realización expedida precisamente a nombre de los aludidos terceros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 44/2003. Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García.