1a. LXXXIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE COMBATEN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 10-A, 124 Y 124-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, CUANDO SE EJERCIÓ LA OPCIÓN DE DIFERIMIENTO DEL PAGO DEL TRIBUTO POR LA REINVERSIÓN DE UTILIDADES.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 188
Los artículos
10-A, 124 y 124-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigentes hasta el 31 de diciembre de 2001, establecían una opción para los contribuyentes consistente en la posibilidad de diferir el pago del impuesto del ejercicio hasta el momento en que se distribuyeran los dividendos o utilidades, condicionándolos a su reinversión. Con ese fin, los contribuyentes debían generar una cuenta denominada cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE), cuyo saldo debía agotarse previamente al de la diversa cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), al momento de dicha distribución. En tal virtud, los argumentos de la parte quejosa en que alega violación a las garantías de irretroactividad de la ley, de equidad y de proporcionalidad tributaria, señalando la imposibilidad de acudir al saldo de la CUFIN sin haber agotado el de la CUFINRE, lo cual conlleva el pago de impuesto sobre la renta sobre una base piramidada con un factor del 1.5385, resultan inoperantes dada su ineficacia para conducir a la concesión del amparo, toda vez que la aplicación de tales disposiciones deriva de un acto voluntario que realizaron los contribuyentes, consistente en la reinversión de utilidades, la cual posibilitó el diferimiento en el entero del gravamen, debiéndose tomar en cuenta que el impuesto que se difiere y que se paga al momento de distribuir dividendos o utilidades es el mismo que ya se había causado a cargo de la persona moral.
Precedentes
Amparo en revisión 1131/2003. Enertec México, S. de R.L. de C.V. y otras. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.