III.1o.A. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUBSIDIO ACREDITABLE. LA APLICACIÓN, DETERMINACIÓN Y EXCEPCIÓN PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 80-A Y 141-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO CONSTITUYEN UNA REGLA GENÉRICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1o. DE ENERO DE 2002).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 691
De la interpretación sistemática de los artículos
80-A
y
141-A
, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que la determinación del monto del subsidio a que se refiere el primero, y la aplicación establecida en el segundo numeral, no es una regla genérica, ya que para su aplicación y actualización se prevén condicionantes y casos de excepción, y tal determinación no se actualiza cuando el contribuyente sólo perciba ingresos por concepto de sueldos y salarios, puesto que tal dispositivo, 141-A, señala que el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieren prestado servicios personales subordinados a más tardar en el mes de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 80-A de la propia ley impositiva, por lo que no se generaliza la aplicación de la norma sino que el efecto de esa disposición es para que los contribuyentes conozcan oportunamente los subsidios acreditables o no acreditables que generan, y sólo en caso de encontrarse con la obligación de declararlos puedan realizar el cálculo respectivo para incluirlo en la declaración correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/2000. Gloria Pérez Campos. 15 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Claudia de Anda García.
Amparo directo 296/2001. José Manuel Mederos Moreno. 14 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.
Amparo directo 379/2001. Humberto de Loera Robles. 27 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Jacqueline Molina González.
Revisión fiscal 204/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Zapopan. 11 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Javier Delgadillo Quijas.
Revisión fiscal 117/2002. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Zapopan. 18 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número III.1o.A. J/9, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 1737, de rubro: "
RENTA. LOS CONTRIBUYENTES QUE ÚNICAMENTE PERCIBAN INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS, ESTÁN OBLIGADOS A CONSIDERAR LA PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO NO ACREDITABLE QUE LE SEA APLICABLE, PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO
."