XX.1o.82 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUBSIDIO ACREDITABLE CALCULADO POR EL RETENEDOR. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 80-A Y 141-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO ES NECESARIO ASENTARLO EN LA DECLARACIÓN ANUAL QUE REALICE EL TRABAJADOR (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1523
El artículo
141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establecía el procedimiento que debía seguirse para calcularse el subsidio acreditable y no acreditable, otorgándole al patrón la obligación de realizar el cálculo correspondiente y expedir al trabajador la constancia de retenciones respectiva; por su parte, el numeral
80-A
de la legislación citada, especificaba las operaciones matemáticas necesarias para determinar el subsidio acreditable, lo cual implica que el empleado debe tomar en cuenta el coeficiente determinado por el empleador para realizar la declaración anual correspondiente; sin embargo, lo anterior no implica que al rendir su declaración anual el contribuyente se encuentre constreñido a coincidir con el monto del cálculo que se precisa en la constancia de retenciones, atendiendo al principio de autodeterminación de los impuestos previsto por el precepto
6o., segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
; independientemente de que en la Ley del Impuesto sobre la Renta no exista disposición alguna que expresamente contemple la obligación por parte de éste, como persona física, sujeta al impuesto sobre la renta respecto de los ingresos por salario y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de asentar en su declaración respectiva el subsidio acreditable calculado por el retenedor de la constancia de mérito, en virtud de que el precitado artículo 141-A, no impide al contribuyente asalariado efectuar el cálculo del subsidio acreditable a partir del coeficiente que conforme con el diverso 80-A calcule el patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Tuxtla Gutiérrez, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca.
Revisión fiscal 40/2005. Administrador Local Jurídico de Tuxtla Gutiérrez, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 5 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Julio César González Soto.
Revisión fiscal 41/2005. Administrador Local Jurídico de Tuxtla Gutiérrez, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Domingo Pérez Arias.