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XX.1o.82 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUBSIDIO ACREDITABLE CALCULADO POR EL RETENEDOR. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 80-A Y 141-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO ES NECESARIO ASENTARLO EN LA DECLARACIÓN ANUAL QUE REALICE EL TRABAJADOR (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1523

Precedentes

Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Tuxtla Gutiérrez, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca. Revisión fiscal 40/2005. Administrador Local Jurídico de Tuxtla Gutiérrez, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 5 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Julio César González Soto. Revisión fiscal 41/2005. Administrador Local Jurídico de Tuxtla Gutiérrez, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Domingo Pérez Arias.

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