XV.5o.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PAGO DE PRIMA DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS. ES INNECESARIO QUE EL COMPROBANTE RELATIVO REÚNA LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 172 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA EFECTOS DE LA DEDUCIBILIDAD DEL GASTO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1848
La
fracción VI del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece como una deducción personal el pago de primas de seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios proporcionados por las instituciones públicas de seguridad social, sin que sea necesario que el comprobante relativo deba reunir, para efectos de esa deducibilidad, los requisitos previstos en los artículos
172
de la mencionada ley,
29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación
, pues el último párrafo del señalado artículo 176 dispone que ese tipo de gastos se encuentra exento de cumplir con los requisitos del capítulo X del título IV de la indicada ley, lo que se corrobora con el hecho de que la única excepción es la indicada en las fracciones I y II del referido numeral 176, como lo señala el penúltimo párrafo del propio precepto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 924/2011. José Lamberto Morera Mézquita. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretario: Jorge Rodríguez Pérez.