1a. IX/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, NUMERAL 6, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, QUE ESTABLECE LA TASA DEL 30% PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1119
El artículo 10, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé una tasa del 28% para determinar el impuesto relativo. Sin embargo, la validez temporal de dicha porción normativa quedó suspendida, en virtud del artículo segundo, numeral II, inciso a), de las disposiciones de vigencia temporal, del Decreto por el que se reforma, entre otras, la ley respectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, y del cual deriva que el legislador dispuso que para el ejercicio fiscal de 2013 sería aplicable una tasa del 29%. Ahora bien, el legislador federal, facultado al efecto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificó una vez más la tasa aplicable al impuesto sobre la renta en el artículo 21, fracción I, numeral 6, inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, que dispone que para el ejercicio fiscal relativo la tasa del impuesto sobre la renta aplicable será del 30%. Así, no puede afirmarse que el ámbito temporal de validez de las normas mencionadas sea coincidente y por tanto, que el artículo 21, fracción I, numeral 6, inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, vulnere el derecho a la seguridad jurídica, pues la modificación que a la tasa del impuesto sobre la renta implicó la promulgación del citado artículo 21, conlleva una modificación expresa del artículo segundo transitorio referido, el cual a su vez suspendió la validez temporal del artículo 10, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De ahí que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no advierte problema alguno de incertidumbre jurídica, pues el contribuyente no se enfrenta a fórmulas indefinidas de un concepto relevante para el cálculo del impuesto sobre la renta, pues está en posibilidad de conocer certeramente cuál es la tasa aplicable en el ejercicio fiscal de 2013.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 480/2013. América Móvil, S.A.B. de C.V. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.