I.1o.A.54 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO. DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1121
De acuerdo con los artículos
22, fracción VI y 24, fracciones I y XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
y
25, fracción II
, de su reglamento, que establecen la deducción de pérdidas por créditos incobrables en materia de impuesto sobre la renta, las empresas de factoraje financiero, atendiendo a la naturaleza de la operación realizada, conforme a los artículos
45-A, 45-B y 45-R de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, tienen la obligación de efectuar las investigaciones conducentes y tomar providencias, previamente a la autorización de las líneas de crédito solicitadas por sus clientes, pues no basta que se acredite la imposibilidad práctica de cobro, para la procedencia de la deducibilidad de pérdidas derivadas de cuentas incobrables, porque de la interpretación armónica e interrelacionada de los citados preceptos legales se desprende la necesidad de que la contribuyente cumpla cabalmente con las obligaciones legales que se le imponen sobre el particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2361/99. Administrador Especial Jurídico de Ingresos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Miguel Lobato Martínez.