1a. XI/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, NUMERAL 6, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, QUE ESTABLECE LA TASA DEL 30% PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL DERECHO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1118
El citado artículo, al establecer que para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30% por ciento, no viola el derecho a la irretroactividad de la ley -de acuerdo con la teoría de los componentes de la norma- reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no puede estimarse que aquél desconozca derechos adquiridos por los gobernados. Lo anterior es así, toda vez que los contribuyentes del impuesto sobre la renta no adquirieron el derecho a tributar con la tasa del 29% prevista en el artículo segundo, numeral II, inciso a), de las disposiciones de vigencia temporal de la ley del Impuesto sobre la Renta, del decreto por el que se reforman, entre otras, la ley respectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, pues el supuesto jurídico que da lugar a las consecuencias de esta última norma no se había producido, es decir, si acaso los contribuyentes contaban con la expectativa de derecho consistente en que, al llegar el ejercicio fiscal de 2013, de no modificarse la disposición referida, las personas morales tributarían con la tasa mencionada (29%); cuestión que no se actualizó, toda vez que el legislador mediante una disposición posterior, estableció la tasa del 30% para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas morales durante el ejercicio fiscal de 2013.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 480/2013. América Móvil, S.A.B. de C.V. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.