P./J. 34/2008 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES. LA PRÁCTICA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Y REVISIÓN SI BIEN PUEDE PREVERSE EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL COMO UNA POTESTAD FISCALIZADORA DEL ESTADO, LA MISMA DEBE DERIVAR DE ACTUACIONES FUNDADAS Y MOTIVADAS DEBIÉNDOSE INVALIDAR LAS QUE REVELEN UN ACTO ARBITRARIO, COMO INTERFERIR EN LOS ASUNTOS MUNICIPALES O SOMETER AL MUNICIPIO EN MÁS DE UNA OCASIÓN AL PROCESO FISCALIZADOR DE UN MISMO EJERCICIO, SALVO EXCEPCIONES JUSTIFICADAS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 958
Si bien es cierto que la práctica de revisiones especiales a las cuentas públicas de los Municipios puede preverse en la legislación de las entidades federativas en ejercicio de su competencia para reglamentar los procesos de revisión de las cuentas públicas estatales, en términos de la
fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, manteniéndose, en cualquier caso, la necesidad de respetar la esfera de atribuciones de los órganos fiscalizados, también lo es que si en un caso particular se comprobara que las órdenes de investigación y revisión no obedecen a un motivo legítimo desde la perspectiva de la tarea fiscalizadora encomendada a la Legislatura, sino que constituyen un acto arbitrario, sin motivación sólida, encaminado a interferir en los asuntos municipales, aquéllas deberán invalidarse; además de que las Legislaturas Estatales no podrían someter en más de una ocasión a un Municipio al proceso general, global y exhaustivo de fiscalización de la cuenta pública de un determinado ejercicio, pues ello dejaría a los Municipios en un estado de inseguridad y quitaría valor conclusivo al documento que recoge los resultados del proceso fiscalizador anual; pero la posibilidad de practicar revisiones e investigaciones sobre asuntos concretos, incluso respecto de ejercicios cuya fiscalización global ya se efectuó, cabe dentro de la esfera de las potestades fiscalizadoras estatales, máxime si se practican como consecuencia de una recomendación formulada como parte de los resultados de la fiscalización de la cuenta pública, y se instrumentan a través de actuaciones debidamente fundadas y motivadas.
Precedentes
Controversia constitucional 44/2005. Municipio de Tecomán, Estado de Colima. 22 de enero de 2008. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 34/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.
Tesis relacionadas
- COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS ADMINISTRADORES DESCONCENTRADOS DE RECAUDACIÓN Y DE AUDITORÍA FISCAL PARA IMPONER MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES FISCALES. ES INNECESARIO QUE CITEN EL ACUERDO DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, VIGENTE HASTA EL 17 DE OCTUBRE DE 2017, PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA.
- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN MATERIA FISCAL. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES, TAMBIÉN SON COMPETENTES PARA HACERLO RESPECTO DE AQUÉLLOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU DOMICILIO FISCAL ESTÉ FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL QUE A DICHAS AUTORIDADES CORRESPONDA.
- AYUNTAMIENTO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO SI LO PROMUEVE EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ANULÓ SUS DETERMINACIONES FISCALES, PORQUE EN TAL HIPÓTESIS COMPARECE COMO AUTORIDAD.