2a. XLVI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AYUNTAMIENTO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO SI LO PROMUEVE EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ANULÓ SUS DETERMINACIONES FISCALES, PORQUE EN TAL HIPÓTESIS COMPARECE COMO AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 331
Los Ayuntamientos pueden actuar como entes dotados de poder público o defendiendo sus intereses patrimoniales o privados, caso en el cual cuentan con la facultad de promover amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9o. de la ley de la materia
, pero cuando un Ayuntamiento requiere coactivamente el pago de contribuciones, actúa como ente de derecho público en ejercicio del poder autoritario que es inherente al imperio del cual está investido, siendo inaceptable que en este caso pueda solicitar amparo, pues el juicio de garantías sólo es procedente contra actos de autoridades para tutelar los derechos públicos subjetivos de los gobernados. En consecuencia, si un Ayuntamiento solicita amparo en contra de una sentencia dictada por un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declara la nulidad de un requerimiento de pago emitido por aquél, procede decretar el sobreseimiento con apoyo en el artículo
73, fracción XVIII, en relación con el artículo 1o., fracción I, interpretado en sentido contrario, de la Ley de Amparo
y
103, fracción I, de la Constitución
, porque los derechos que pretende defender no están salvaguardados por las garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión 2459/96. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco. 12 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.